Artículo 2661 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2661.- No fiarán a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2644.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.