Artículo 2662 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2662.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovechará al fiador, pero no le perjudicará. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovechará, pero no perjudicará al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.