Artículo 2676 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2676.- El fiador que pida el beneficio de división sólo responderá por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia fuere anterior a la petición; y aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hiciere el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclamare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.