Artículo 2677 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2677.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, será responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
Capítulo V De la extinción de la fianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.