Artículo 2684 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2684.- El fiador que se hubiere obligado por tiempo determinado quedará libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha obligación. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración; y en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que se venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando éste no se hubiere extinguido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.