Artículo 2685 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2685.- Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o si en el juicio entablado dejare de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.