Artículo 2686 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2686.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará tanto al caso en que el fiador haya renunciado al beneficio de orden, cuanto a aquél en que no haya hecho esta renuncia.
Capítulo VI De la fianza legal o judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.