Código Civil estatal

Artículo 2693 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2693.- Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la reciba a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.

Prenda también se llamará al bien empeñado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2693 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y…

¿Está vigente el artículo 2693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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