Artículo 2694 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2694.- Podrán darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado; pero, para que esta prenda surta efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.
El que diere los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.