Artículo 2695 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2695.- El contrato de prenda se perfeccionará con la entrega material, o jurídica, del bien al acreedor.
Se entenderá entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convengan en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo hubiere estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
El deudor podrá usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.