Artículo 2711 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2711.- Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor podrá pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.