Artículo 2712 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2712.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
Capítulo II De los derechos y obligaciones del acreedor prendario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.