Código Civil estatal

Artículo 2713 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2713.- El acreedor adquirirá por el empeño:

I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2171;

II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y IV. El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se perdiere o deteriorare sin su culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2713 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El acreedor adquirirá por el empeño: I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2171; II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier…

¿Está vigente el artículo 2713?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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