Artículo 2713 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2713.- El acreedor adquirirá por el empeño:
I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2171;
II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y IV. El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se perdiere o deteriorare sin su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.