Artículo 2716 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2716.- El derecho que da la prenda al acreedor se extenderá a todos los accesorios del bien y a todas sus accesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.