Código Civil estatal

Artículo 2717 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2717.- En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía; pero el dueño del accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.

Si el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá el importe de la obligación principal.

Cuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda; salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2717 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere…

¿Está vigente el artículo 2717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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