Artículo 2730 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2730.- El acreedor no responderá por la evicción de la prenda vendida en subasta o fuera de ella, a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.
Capítulo IV De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.