Artículo 2731 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2731.- Cuando se solicitare, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se hubiere constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, el deudor prendario demandado deberá denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le sean personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.