Código Civil estatal

Artículo 2734 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2734.- Si el tercero constituyente de la prenda hubiere pagado por virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudiese denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueren opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2734 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si el tercero constituyente de la prenda hubiere pagado por virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudiese denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando…

¿Está vigente el artículo 2734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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