Artículo 2735 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2735.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo facultará a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llegare a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.
Capítulo V Disposiciones finales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.