Artículo 2744 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2744.- No se podrán hipotecar:
I. Los bienes muebles, salvo los que teniendo el carácter de frutos pendientes o de pertenencias de un inmueble, se hipotequen con éste;
II. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
III. El uso y la habitación; y IV. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio;
pero en cualquiera de ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.