Artículo 2745 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2745.- La hipoteca sobre derechos reales constituida respecto de bienes raíces, durará mientras tales derechos subsistan; pero si éstos se extinguieren, por culpa del deudor hipotecario o sin su culpa, éste estará obligado a constituir una nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor. Si no lo hiciere o no otorgare alguna otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y se procederá al cobro de ella. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venciere el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le pusiere fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.