Artículo 2755 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2755.- El propietario cuyo derecho sea condicionado o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su derecho, si la conociere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.