Artículo 2756 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2756.- Solo podrá hipotecar el que pueda enajenar, y solamente podrán ser hipotecados los bienes que puedan ser enajenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.