Artículo 2791 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2791.- La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I. Si se extinguiere el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2758;
IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2253;
VI. Por la remisión expresa del acreedor; y VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.