Artículo 2792 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2792.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entenderá extinguido el inmueble hipotecado:
I. Cuando se destruya; y II. Cuando quede fuera del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.