Código Civil estatal

Artículo 2796 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2796.- Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminen una controversia presente o prevengan una futura.

En cualquiera de ambos casos la transacción deberá constar por escrito, que las partes deberán ratificar en presencia del juez o tribunal de los autos cuando mediante ella se ponga fin a una contienda judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2796 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminen una controversia presente o prevengan una futura. En cualquiera de ambos casos la transacción deberá constar por escrito, que las partes…

¿Está vigente el artículo 2796?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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