Artículo 2796 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2796.- Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminen una controversia presente o prevengan una futura.
En cualquiera de ambos casos la transacción deberá constar por escrito, que las partes deberán ratificar en presencia del juez o tribunal de los autos cuando mediante ella se ponga fin a una contienda judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.