Artículo 2797 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2797.- Los ascendientes y los tutores no podrán transigir en nombre de las personas que tengan bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.