Artículo 2809 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2809.- En las transacciones sólo habrá lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes diere a la otra algún bien que no sea objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierda el que lo recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.