Artículo 2810 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2810.- Cuando el bien dado tenga vicios o gravámenes ignorados por el que lo recibió habrá lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.