Artículo 2818 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2818.- La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de los miembros de la mesa directiva, cuando no hayan sido designados en los estatutos, o cuando el mandato de los designados hubiere terminado;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos de los directivos; y V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos o le solicite un mínimo del cinco por ciento de los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.