Artículo 2819 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2819.- Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el orden del día fijado en la convocatoria; sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes y cada asociado tendrá un voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.