Código Civil estatal

Artículo 2831 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2831.- El documento constitutivo de la sociedad deberá contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes, quienes deberán ser capaces de obligarse;

II. La razón social, después de la cual se agregarán las palabras Sociedad Civil o las iniciales S. C.;

III. Domicilio de la sociedad;

IV. El objeto de la sociedad;

V. La aportación de cada socio y el importe del capital social;

VI. La forma de administración de la sociedad y de nombramiento de los representantes;

VII. La forma de distribución de utilidades; y VIII. La forma de liquidación de la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2831 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El documento constitutivo de la sociedad deberá contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes, quienes deberán ser capaces de obligarse; II. La razón social, después de la cual se agregarán las palabras…

¿Está vigente el artículo 2831?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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