Artículo 2832 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2832.- Será nula la sociedad en que se estipule que todas las utilidades o provechos pertenezcan a algunos de los socios y todas las pérdidas a otros. Será, asimismo, nula la estipulación por la cual a los socios capitalistas se les deba restituir su aporte más alguna suma adicional, haya o no ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.