Artículo 2872 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2872.- El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos frente a terceros; y, para ese efecto el Ejecutivo Local establecerá en la Capital del Estado la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que estará a cargo de un Director General, y de las Delegaciones que determine el mismo Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.