Código Civil estatal

Artículo 2872 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2872.- El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos frente a terceros; y, para ese efecto el Ejecutivo Local establecerá en la Capital del Estado la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que estará a cargo de un Director General, y de las Delegaciones que determine el mismo Ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2872 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos…

¿Está vigente el artículo 2872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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