Artículo 2873 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2873.- El Registro Público de la Propiedad, funcionará conforme al sistema y métodos que determina su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.