Artículo 2897 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2897.- Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los folios del Registro Público sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados, en el asiento.
A falta de consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.
Cuando el registrador se oponga a la rectificación se observará lo que para el caso establece el reglamento del Registro Público.
En el caso previsto por el artículo 2885, el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al registro, los documentos con los que compruebe el régimen matrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.