Artículo 2898 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2898.- El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.
De la extinción de asientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.