Artículo 2916 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2916.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
Capítulo V Del registro de operaciones sobre bienes muebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.