Artículo 2917 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2917.- Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
I. Los contratos de compra-venta de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2241;
II. Los contratos de compra-venta de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos a que se refiere el artículo 2243; y III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2695.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.