Artículo 2918 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2918.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I. Los nombres de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador.
Capítulo VI Del registro de personas morales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.