Código Civil estatal

Artículo 2918 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2918.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I. Los nombres de los contratantes;

II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador.

Capítulo VI Del registro de personas morales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2918 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes: I. Los nombres de los contratantes; II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para…

¿Está vigente el artículo 2918?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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