Artículo 2919 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2919.- En el folio de las personas morales se inscribirán:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando haya comprobado el registrador que existe la autorización a que se refiere el artículo 2858; y III. Las fundaciones, y asociaciones de beneficencia privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.