Artículo 2920 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2920.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales deberán contener los datos siguientes:
I. El nombre de los otorgantes;
II. La razón social o denominación;
III. El objeto, duración y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorgue;
VII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren; y VIII. La fecha y la firma del registrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.