Artículo 2933 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2933.- La inmatriculación será la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carezca de antecedentes registrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.