Artículo 2934 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2934.- Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, será requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan. Tratándose de inmatriculación administrativa, el Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.