Artículo 2935 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2935.- El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:
I. La inmatriculación por resolución judicial se obtendrá:
a).- Mediante información de dominio, y b).- Mediante información posesoria.
II. La inmatriculación por resolución administrativa, se obtendrá:
a).- Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público un inmueble.
b).- Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto.
c).- Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble.
Inmatriculación por resolución judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.