Artículo 2936 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2936.- En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para usucapirlos deberá estarse a lo establecido en el Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo II de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.