Artículo 2937 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2937.- En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2935, las inscripciones deberán expresar las circunstancias exigidas para las previstas en el Reglamento del Registro Público.
Inmatriculación por resolución administrativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.