Artículo 2939 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2939.- Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 2935, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, en los términos establecidos por el Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
Disposiciones comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.