Artículo 2940 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2940.- Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la propiedad de un inmueble o la posesión judicial de éste y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el folio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.