Artículo 294 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de los funcionarios denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
El cabildo municipal nombrará a los funcionarios que se encargarán de las oficialías del Registro Civil, a propuesta del presidente municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.